El sistema legal azteca
Esta introducción concisa a las leyes y el sistema legal de los mexicas (aztecas) fue escrita para Mexicolore por Zoe Saadia, investigadora independiente y escritora sobre las culturas norteamericanas «antes del contacto» durante más de diez años. Es una escritora galardonada de novelas de «ficción histórica», incluidas varias sobre los aztecas. Puede obtener más información sobre su trabajo a través de su blog Pre-Colombian Americas, a continuación…
Foto 1: Justicia al estilo azteca; Códice Florentino, Libro 8 (Click en la imagen para ampliar)
Mientras viviera en Tenochtitlán, o cualquier otro lugar importante altépetl del siglo XV, es mejor que te asegures de no infringir ninguna ley. Ya sea que vendas tus productos en el mercado, sigas tu carrera como ingeniero o artesano, trabajes la tierra o aspires a un puesto más alto en una carrera militar, es mejor que conozcas las reglas y manejes el sistema de aplicación de la ley con cuidado.
El Valle de México en el siglo XV estaba regido por un sistema legal muy estricto que se aseguraba de que todos conocieran las leyes y pudieran cumplirlas sin demasiados problemas. El mantenimiento del orden social y el respeto a las instituciones gubernamentales, sean de carácter legal o educativo, era de suma importancia, celosamente guardado.
Foto 2: Un ladrón azteca; Códice Florentino, Libro 10 (Click en la imagen para ampliar)
Siendo un simple ciudadano y teniendo una disputa con su vecino, primero se presentaría ante el tribunal local, que se establecía en cada pueblo, generalmente en el mercado o la plaza, o en cada distrito de una gran ciudad. Dicho tribunal se ocuparía de delitos civiles o penales menores, y su juez sería elegido entre las filas de los ciudadanos respetados del distrito. Los guerreros veteranos, por supuesto, eran la opción preferible, ya que se confiaba en que fueran personas con una mente sana y una educación adecuada. Dicho juez electo tendría a su disposición un grupo de asistentes, actuando como una fuerza policial local, convocando o arrestando a los presuntos delincuentes. Su veredicto sería presentado a las autoridades superiores, no teniendo poder ejecutivo para dictar sentencia.
Foto 3: Un adúltero azteca siendo apedreado hasta la muerte; Códice Florentino, Libro 8 (Click en la imagen para ampliar)
Si el delito era demasiado grave para ser juzgado por el tribunal local, el caso se remitirá al nivel superior de jurisdicción llamado tecalli. Esos tribunales sesionaban permanentemente en cada capital, como Tenochtitlan, Texcoco o Tlacopan. Integrados por un presidente y dos o tres jueces capacitados profesionalmente, esos tribunales dictarían una sentencia final en casos de disputas civiles. Sin embargo, los ciudadanos en casos criminales, sintiendo que fueron juzgados erróneamente, aún podían apelar a la Corte Suprema de Justicia convocada de vez en cuando y juzgada por el Cihuacóatl, el equivalente al cargo de un primer ministro, o incluso el propio emperador.
Otro tribunal llamado Tlacxitlán se ocupaba de guerreros y nobles. Integrado por tres o cuatro jueces profesionales, este tribunal también rendía cuentas ante la Corte Suprema.
Foto 4: Un juicio azteca; Códice Florentino, Libro 8 (Click en la imagen para ampliar)
Entonces, seas plebeyo o noble, si tu caso aún no se resolviera y si tuvieras la influencia y los medios necesarios, llegarías a la Corte Suprema en Tenochtitlan. Ésta se convocaba cada 12 días, integrada por 12 jueces y presidida por el Cihuacóatl o el mismo Emperador. Su veredicto era definitivo y no podía ser alterado. Sentenciado por la máxima autoridad, tu destino estaba sellado.
Había bastantes tribunales que actuaban fuera del sistema, legalmente. Los tribunales comerciales estaban a cargo del gremio de comerciantes, integrado por 12 jueces y se ocupaban de todos los delitos relacionados con el mercado y el comercio en general, con todas las facultades para juzgar y ejecutar a sus delincuentes o delincuentes.
Los tribunales militares, integrados por 4 jueces, se ocupaban de los problemas militares. Eran móviles y podían llevarse a cabo justo después de una batalla sin importar qué tan lejos de la capital estuvieran las fuerzas de los guerreros.
Los tribunales religiosos se ocupaban de los sacerdotes y los templos, ya veces se celebraba un tribunal especial en el palacio del emperador para tratar los delitos cometidos por altos dignatarios.
Foto 5: Jueces aztecas; Códice Florentino, Libro 8 (Click en la imagen para ampliar)
Los jueces generalmente serían seleccionados entre la nobleza, aprobados por el propio emperador. Una amplia formación en un calmecac Se requeriría una escuela para nobles, guerreros, jueces y sacerdotes, seguida de un largo aprendizaje de sentarse al lado del juez real y aprender el oficio. La excepción eran los juzgados locales inferiores, que no eran designados por las máximas autoridades, sino que, como se dijo anteriormente, seleccionados entre los ciudadanos respetables de los barrios.
El salario de los jueces procedía del Estado, del producto de las tierras destinadas especialmente para este fin. Se esperaba que los jueces emitieran veredictos y sentencias imparciales, independientemente del estatus social de las partes. A un juez no se le permitía aceptar obsequios de ninguna forma y estaba sujeto a estrictas reglas de ética, cuya violación podría dar lugar a una serie de sanciones. Pero el poder judicial mesoamericano era una institución de autocontrol.
Foto 6: ‘El buen abogado’; Códice Florentino, Libro 10 (Click en la imagen para ampliar)
Entonces, si su vecino enfurecido lo arrastra a la corte alegando que usted invadió su propiedad o le robó sus bienes, se presentarían los cargos y usted se pararía ante el estrado del juez y se le permitiría confrontar a su acusador. Los abogados no estaban permitidos, pero podía llevar a un amigo para que le ayudara a defender su caso. Luego se interrogaría a los testigos, junto con las partes demandantes. Ambos estarían obligados a jurar decir la verdad en nombre de Huitzilopochtli y lo harían “tocando el suelo y luego sus labios”, luego de lo cual los jueces procederían al contrainterrogatorio, poniendo su habilidad y experiencia acumulada para extraer la verdad. Se admitían testimonios, pruebas, confesiones y toda clase de documentación, y el testigo mentiroso sería castigado con la misma severidad que el demandado en caso de ser declarado culpable.
Algunas fuentes afirman que la duración máxima de los tribunales superiores alcanzaría hasta 80 días (4 meses según el calendario religioso en el que cada mes llegaba a los 20 días). Entonces, si su caso hubiera logrado llegar a la Corte Suprema, esperaría mucho tiempo para que se decidiera sobre su destino.
Foto 7: Un tribunal de justicia azteca (‘Teccalli’); Códice Mendoza, fol. 68r (Click en la imagen para ampliar)
Entre otros cargos involucrados en la impartición de justicia, los escribanos eran la parte vital del sistema, junto a los jueces por su importancia. Desde la redacción de libros de códigos para los jueces hasta el registro de los procedimientos en los tribunales, se encomendaba a los escribas una gran responsabilidad. Como la escritura era un sistema pictórico complejo, mantenerse al día con el procedimiento de la corte era un trabajo exigente que no todos los escribas podían manejar.
El brazo ejecutor de la jurisdicción, la policía, probablemente también estaba dividido en grupos, reconocidos por una forma diferente en la que debían arreglarse el cabello. Algunos estaban formados por plebeyos, responsables de ejecutar a los criminales estrangulándolos o apedreándolos en el mercado, mientras que otros grupos de origen más noble eran responsables de castigos más elaborados.
Entonces, si su vecino, de hecho, lo arrastró a un tribunal, espero sinceramente que usted y sus amigos hayan logrado defender bien su caso, evitando la condena.
Otras lecturas:-
• Historia y Mitología de los Aztecas: El Codex ChimalpopocaThe University of Arizona Press (Traducción de John Bierhorst, 1992)
• Fray Bernardino de Sahagún Códice Florentino
• Ley Azteca y Castigo y El Sistema Legal Azteca
Profesor David D Friedman
Fuentes de imágenes: –
• Imágenes del Códice Florentino (original en la Biblioteca Medicea Laurenziana, Florencia): imágenes escaneadas de nuestra propia copia de la edición facsímil de 3 volúmenes del Club Internacional del Libro, Madrid, 1994
• Imagen del Codex Mendoza escaneada de nuestra propia copia de la edición facsímil de James Cooper Clark, Londres, 1938.
Ir a la corte era una experiencia niveladora entre los aztecas: el equivalente a jurar sobre la Biblia era jurar en el nombre de Huitzilopochtli decir la verdad, y tocar la tierra desnuda con un dedo y luego lamerla con la lengua. Entonces, tanto el ganador como el perdedor tuvieron que morder el polvo…