¿Cuál es el dominio público? –

Se dice que las obras creativas que no están protegidas por los derechos de autor están en el «dominio público», una vasta comunidad de material que todos pueden disfrutar, compartir y construir sin restricción. Si bien las obras pueden dedicarse al dominio público (por el creador que renuncia a sus derechos de autor), la mayoría están en el dominio público porque tienen la edad suficiente para que sus derechos de autor hayan expirado. Sin embargo, diferentes países y jurisdicciones tienen leyes diferentes sobre cómo y cuándo expira los derechos de autor, lo que significa que existen, en efecto, muchos dominios públicos, a pesar de la tendencia a hablar de «el dominio público» como una entidad singular.

¿Cómo sé si un trabajo está en el dominio público?

Para las obras realizadas antes de 1870 o por otros, generalmente es seguro asumir que están en el dominio público de todo el mundo. Pero a medida que avanzamos hacia el presente, el estado comenzará a variar según las idiosincrasias de la ley de derechos de autor en diferentes jurisdicciones, lo que significa que un trabajo podría estar en el dominio público en un país pero no en otro. Si bien la ley de derechos de autor puede ser frustrantemente compleja, la mayoría de los países están cubiertos por uno de los tres tipos principales de términos de derechos de autor para obras históricas literarias y artísticas:

  1. un término que dura 70 años después de la muerte del creador (relevante en el Reino Unido, Canadá, la mayoría de la UE y América del Sur);
  2. un término que dura 50 años después de la muerte del creador (relevante para la mayoría de África y Asia);
  3. Un término que dura 95 años después de la publicación de una película o libro, incluidas cualquier obra de arte presentada dentro (relevante únicamente a los Estados Unidos).

Sin embargo, dentro de estos marcos básicos existen sutilezas y excepciones. Determinar si una obra de arte está fuera de derechos de autor en los EE. UU. Puede ser particularmente complicado, dependiendo de cuándo (si es que lo hace) la obra de arte se «publicó» (un término que en sí mismo no está claramente definido). Para obtener más información sobre los entresijos de la ley de derechos de autor de EE. UU., Recomendamos este excelente cuadro de la Universidad de Cornell y esta herramienta de la red de asesoramiento de derechos de autor. Para el Reino Unido y la UE, puede probar este práctico conjunto de diagramas de flujo del flujo de leyes (desde 2011, pero esto no debería afectar el estado de las obras históricas). Para obtener información sobre todos los países, consulte este útil conjunto de páginas sobre Wikimedia Commons.

Copias digitales de obras de dominio público

Cuando encontramos un trabajo de dominio público histórico en línea, es en forma de una copia digital. Si bien el trabajo subyacente en sí está libre de derechos de autor, la copia digital a veces puede estar sujeta a reclamos adicionales de derechos de autor (o restricciones aplicadas a su uso). Por lo tanto, los derechos y licencias que se aplican a las obras históricas que se encuentran en línea se pueden dividir ampliamente en dos categorías:

  • El estado de los derechos del trabajo subyacente, por el cual se entiende el trabajo original en sí mismo (las palabras de un libro, la pintura o dibujo físico real, una partitura musical, etc.).
  • El estado de los derechos de la copia digital, por el cual se entiende la reproducción digital del trabajo original (generalmente un escaneo o fotografía).

Si debería haber tal distinción entre los originales y sus copias digitales, se debatió muy, y muchas dudan si es legalmente válido aplicar los derechos de autor a una reproducción básica de un trabajo fuera de lugar. En 1999, en los Estados Unidos, un caso histórico (Bridgeman v. Corel) dictaminó que las copias fotográficas exactas de las imágenes de dominio público no podían protegerse con los derechos de autor en los Estados Unidos porque las copias carecen de originalidad.

Las obras de dominio público deben permanecer en el dominio público cuando se conecten en línea

Es nuestra opinión que las reproducciones fotográficas de obras de dominio público no deben estar sujetas a nuevos derechos de autor, por lo que los trabajos de dominio público deben mantenerse libres de todas las restricciones sobre la reutilización cuando se conectan. A medida que los encuentros y las interacciones con las obras tienen lugar cada vez más en el ámbito digital, mediado por tales reproducciones, este principio se siente aún más vital.

Algunos podrían avanzar en el argumento de que las instituciones que albergan estas obras deben cobrar por la reutilización para recaudar fondos vitales. Dejando de lado el hecho de que proporcionar acceso abierto a las colecciones debe integrarse en el ADN mismo de tales instituciones, una empresa que vale la pena dirigir fondos por el derecho propio, los departamentos de licencias de imágenes rara vez logran ganancias notables y, a menudo, ganan una pérdida. Aquellos que deciden abrir sus colecciones experimentan enormes beneficios, incluida la satisfacción de misiones clave para llevar su contenido a la audiencia más amplia posible.

Es nuestra misión en defender esta forma abierta de compartir obras de dominio público. Con esto en mente, hemos renovado recientemente cómo presentamos fuentes en nuestro sitio, haciendo que los enfoques variables para el dominio público funcionen más transparentes, incluida la implementación de un sistema de «clasificación abierta» para todas las instituciones fuente que presentamos. Todo esto es parte del trabajo que hacemos para facilitar el uso y fomentar el crecimiento de un comersa cultural digital abierto. Creemos que el dominio público es un bien invaluable e indispensable, que, como nuestro entorno natural y nuestro patrimonio físico, merece ser reconocido, protegido y apreciado explícitamente. Si desea ayudarnos en nuestra misión, considere donar al proyecto.